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Uno de los cambios más relevantes que introdujo la Ley 2445 de 2025, frente al régimen anterior contemplado en la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), es la precisión sobre el papel del apoderado judicial dentro del trámite de negociación de deudas para personas naturales no comerciantes.

Antes de la reforma

Bajo la normativa anterior, el deudor podía presentar su solicitud directamente ante el centro de conciliación u operador de insolvencia, con o sin abogado. Es decir, el acompañamiento profesional era completamente opcional.

Lo que cambia con la Ley 2445 de 2025

La nueva ley aclara que la solicitud debe ser presentada directamente por el deudor, quien podrá, si así lo desea, comparecer acompañado o representado por un apoderado judicial.
Este ajuste busca fomentar la autonomía del deudor, eliminando la percepción de que se necesita un abogado para iniciar el proceso y facilitando el acceso al régimen de insolvencia como herramienta de protección financiera.

Entonces, ¿vale la pena contar con un abogado?

Aunque no es obligatorio, contar con un profesional especializado sigue siendo altamente recomendable. Un abogado con experiencia en insolvencia económica puede:
• Orientar en la preparación y radicación de documentos.
• Anticipar observaciones o reparos del operador.
• Acompañar las negociaciones con los acreedores.
• Brindar soporte jurídico en caso de llegar a la etapa de liquidación patrimonial.

En términos prácticos, no es un requisito, pero sí una ventaja estratégica que puede marcar la diferencia entre un trámite exitoso y uno lleno de tropiezos.

Conclusión

La Ley 2445 de 2025 no impone la obligación de tener apoderado judicial, pero sí mantiene abierta la posibilidad de su participación para garantizar un proceso más seguro, técnico y con mejores resultados.

Si estás considerando iniciar tu trámite de insolvencia, en Proyecta Soluciones te acompañamos paso a paso, con asesoría humana, rápida y experta para proteger tu mínimo vital y construir tu nuevo comienzo financiero.

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