Con la ley de insolvencia puede:
El proceso de insolvencia se rige por el principio de universalidad, lo que implica que en la negociación concurrirán todas las deudas existentes.
Tenemos agenda de martes a jueves de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., de manera virtual o presencial.
Que una persona se acoja a un proceso de insolvencia, significa que ha dejado de pagar sus deudas, pero esta situación no implica una intención de deshonrar sus compromisos adquiridos, sino que obedece a una contingencia por la que el deudor está atravesando, que merece ser conocida por la mesa de negociación. (Ley 1564 de 2012 Art 539, Numeral 1).
(condonación de intereses) A cada acreedor del concurso le es asignado un porcentaje de derecho de votación de acuerdo con el capital que le es adeudado, la experiencia indica que para acuerdos iguales o menores a 60 meses, es posible obtener condonaciones de los intereses causados a la fecha de negociación. (Ley 1564 de 2012, Art 553, numeral 2)
Teniendo en cuenta que la nueva realidad del deudor, es menos favorable a aquella en la que se encontraba al momento en que se constituyó la obligación, la experiencia indica que para acuerdos iguales o menores a 60 meses, los acreedores del concurso están de acuerdo en pactar la no causación de intereses futuros. (Ley 1564 de 2012, Art 553, numeral 2).
Una vez sea admitida la solicitud de insolvencia, se notificará a todos los juzgados en donde cursen procesos ejecutivos, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor, a efectos que se suspendan. (Ley 1564 de 2012, Art 545, numeral 1).
Una vez sea admitida la solicitud de insolvencia, la ley imposibilita el inicio de nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor y en caso de presentarse alguno, este será nulo. (Ley 1564 de 2012, Art 545, numeral 1).
La admisión de la solicitud de insolvencia será notificada a los juzgados donde se lleven procesos en contra del deudor y como consecuencia el juez ordenará la suspensión de los embargos a salarios ordenados en estos. (Ley 1564 de 2012, Art 545, numeral 1).
El proceso de insolvencia se desarrolla de acuerdo con la nueva realidad del deudor, y tiene como finalidad la normalización de su vida financiera, condición que denota la obligación de que el acuerdo respete el monto mínimo que deberá conservar el deudo para su subsistencia y la de su familia. (Ley 1564 de 2012, Art 539, numeral 7).
Teniendo en cuenta que el proceso de insolvencia fue instituido para que el deudor cumpla con el pago de sus obligaciones permitiéndole el normal desarrollo de sus actividades, la ley prohíbe la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. (Ley 1564 de 2012, Art 545, numeral 2).
El trámite de insolvencia se lleva ante un centro de conciliación autorizado por el ministerio de justicia o una notaría del lugar del domicilio de deudor. Si en el domicilio de este no existiere centro de conciliación que ofrezca este servicio, podrá acudir ante cualquier centro de conciliación que se encuentre en el mismo circuito judicial. (Ley 1564 de 2012, Art. 533)
El proceso de insolvencia es expedito, dura máximo 90 días, e incluso puede agotarse en una sola audiencia. (Ley 1564 de 2012 Art. 544)
1. Se escuchan las causales de insolvencia.
2. Se establece la actividad del deudor, el monto de sus ingresos y el monto necesario para atender su subsistencia y la de su familia.
3. Se presenta la relación de acreencias.
4. Se concilian, gradúan y definen los montos debidos a los acreedores y con ello el porcentaje de votación de cada uno dentro del concurso.
5. Se presenta y negocia la propuesta de pago.
6. Se realiza la votación de la propuesta.
7. Se confirma el acuerdo o se remite a liquidación judicial.
Nuestro rol activo y propositivo dentro de las negociaciones nos ha permitido obtener resultados favorables a todas las partes dentro de los trámites concursales.