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La suspensión de las libranzas opera desde el auto admisorio del trámite de insolvencia y su correspondiente notificación, especialmente con ocasión de la citación a la primera audiencia. Jurídicamente, desde ese momento deben cesar los descuentos.

Sin embargo, en la práctica, el levantamiento efectivo suele verse reflejado en el segundo corte de novedades del empleador, dependiendo del ciclo de nómina y del tiempo en que el acreedor emita la orden formal de suspensión.

En cuanto a los embargos, también se suspenden desde el auto admisorio, pero su levantamiento material puede tardar un poco más, ya que depende de que el juzgado expida y comunique la orden correspondiente, y del trámite interno de cada entidad.

Aunque legalmente la suspensión es inmediata con el auto admisorio, en la práctica los tiempos administrativos pueden variar según cada caso.

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