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Durante años, en Colombia, el acceso al régimen de insolvencia para persona natural no comerciante estaba condicionado a un requisito que, en la práctica, obligaba a los deudores a esperar hasta estar en una situación financiera crítica. El sistema no prevenía la crisis: reaccionaba cuando ya era demasiado tarde.

Con la expedición de la Ley 2445 de 2025, este panorama cambió de manera significativa. Uno de los ajustes más relevantes fue la reducción del porcentaje de cesación de pagos, lo que permite a más personas acceder al proceso de insolvencia de forma oportuna.

Un cambio estructural: del 50% al 30%

Bajo el marco anterior establecido en la Ley 1564 de 2012, el deudor debía encontrarse en mora por al menos el 50% de su pasivo total para poder iniciar un trámite de insolvencia.

La nueva legislación reduce ese umbral al 30%.

Este cambio no es menor. Representa una transformación en la lógica del sistema: pasar de un modelo reactivo a uno preventivo.

En términos simples, ya no es necesario que la situación financiera esté completamente deteriorada para buscar una solución legal.

¿Qué implica en la práctica?

Para acceder al proceso de insolvencia, actualmente se requiere:

Este nuevo porcentaje permite que el deudor actúe en una etapa más temprana de la crisis financiera, cuando aún existen mayores posibilidades de negociación y recuperación.

Ejemplo práctico

Supongamos un deudor con el siguiente perfil:

La diferencia es clara. El acceso al proceso se anticipa, lo que permite tomar decisiones antes de que se activen medidas más agresivas como embargos o procesos ejecutivos avanzados.

Casos comunes

Caso 1: persona con múltiples créditos de consumo

Una persona tiene:

Si entra en mora por $9.000.000, hoy puede iniciar un proceso de insolvencia. Bajo la normativa anterior, tendría que haber alcanzado al menos $15.000.000 en mora.

Esto le permite anticiparse, proteger su ingreso y negociar en mejores condiciones.

Caso 2: deudor con obligaciones más altas

Antes no cumplía el requisito del 50%.
Hoy sí cumple el del 30%.

Este cambio le abre la puerta a reorganizar sus obligaciones antes de comprometer su patrimonio.

Un enfoque preventivo del endeudamiento

La reducción del porcentaje de cesación de pagos fortalece el carácter preventivo del régimen de insolvencia. Ya no se trata únicamente de una herramienta para situaciones extremas, sino de un mecanismo de reorganización financiera accesible en etapas tempranas.

Esto genera varios beneficios:

En otras palabras, se amplía la posibilidad de tomar control de la situación antes de que esta se vuelva insostenible.

El rol del acompañamiento legal

Aunque el acceso es ahora más flexible, el proceso de insolvencia sigue siendo técnico y requiere una adecuada estructuración.

Contar con asesoría especializada permite:

Conclusión

La reducción del porcentaje de cesación de pagos al 30% introducida por la Ley 2445 de 2025 representa un avance significativo en el sistema de insolvencia en Colombia.

Este cambio no solo facilita el acceso al mecanismo, sino que promueve una cultura de prevención financiera, permitiendo a los deudores actuar con mayor anticipación, proteger su estabilidad económica y aumentar las probabilidades de recuperación.

El mensaje es claro: hoy existen herramientas legales para enfrentar las deudas de manera oportuna. La diferencia está en utilizarlas a tiempo.

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