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Insolvencia de persona natural no comerciante

Con la ley de insolvencia puede: 

  • Renegociar todas sus deudas
  • Suspender todo tipo de procesos ejecutivos.
  • Podrá proteger el dinero necesario para sus gastos de sostenimiento mensual
 

Podrá renegociar todas sus deudas

El proceso de insolvencia se rige por el principio de universalidad, lo que implica que en la negociación concurrirán todas las deudas existentes.

Esto incluye:

¿Tiene dudas sobre cómo recuperar su tranquilidad financiera? La insolvencia puede ser la solución que necesita. Déjenos sus consultas o comentarios para recibir asesoría personalizada.

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Tenemos agenda de martes a jueves de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., de manera virtual o presencial.

BENEFICIOS DEL PROCESO

Preguntas frecuentes sobre el proceso de insolvencia

A través de nuestros años de experiencia y el trato con nuestros clientes estas son las principales preguntas sobre el proceso de insolvencia.

¿Ante quién se lleva el trámite?

El trámite de insolvencia se lleva ante un centro de conciliación autorizado por el ministerio de justicia o una notaría del lugar del domicilio de deudor. Si en el domicilio de este no existiere centro de conciliación que ofrezca este servicio, podrá acudir ante cualquier centro de conciliación que se encuentre en el mismo circuito judicial. (Ley 1564 de 2012, Art. 533) 

¿Duración del trámite?

El proceso de insolvencia es expedito, dura máximo 90 días, e incluso puede agotarse en una sola audiencia. (Ley 1564 de 2012 Art. 544) 

¿Cómo se desarrolla?

1. Se escuchan las causales de insolvencia.

2. Se establece la actividad del deudor, el monto de sus ingresos y el monto necesario para atender su subsistencia y la de su familia.

3. Se presenta la relación de acreencias.

4. Se concilian, gradúan y definen los montos debidos a los acreedores y con ello el porcentaje de votación de cada uno dentro del concurso.

5. Se presenta y negocia la propuesta de pago.

6. Se realiza la votación de la propuesta.

7. Se confirma el acuerdo o se remite a liquidación judicial.

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